♦│ROL PROFESIONAL│Derechos de Autor│En la primera parte de este informe abordaremos los problemas esenciales de los copyrights, especialmente de los samples; que surge de el estudio realizado por el grupo de investigación de El Laboratorio (audiomidilab) y de paso compartiremos algunas estrategias sugeridas por el mencionado grupo de estudio de El Laboratorio, para enfrentar la protección de nuestros derechos.
Transportando el tesoro: Conceptos sobre derechos intelectuales
Analicemos dos posibles historias que hemos inventado para introducir el tema:
«Un joyero funde el oro trabajosamente, lo vuelca en moldes, lo deja enfriar, pule cuidadosamente el oro de una serie de anillos para poder perfeccionar el producto y darles un valor mayor de reventa. Los tiene terminados. Al día siguiente, ve con gran indignación su tienda destrozada y observa que su vecino está vendiendo en la calle, a la mitad de su valor real los anillos. Le han robado.
Un músico trabaja 46 horas realizando un arreglo de un tema de otro autor (Por ejemplo un tema de Xuxa) con la ilusión de venderlo como karaoke a un grupo de chicas que quieren cantar como la susodicha. Se lo vende a una de ellas. Esta chica se lo regala a un “comerciante” amigo. El “comerciante” lo duplica indiscriminadamente y lo vende junto con una colección de otros autores e interpretes, a un precio ridículo (no le ha costado nada). El hombre que trabajó 46 horas sobre ese producto intelectual (su interpretación) ha sido robado. (Es más, probablemente la autora del tema ha sido robada por los dos; músico y comerciante; a no ser que alguien haya pagado el derecho de autor.)»
En el primer caso todos coincidirán que esos objetos son robados y que las joyas son del primer artesano. Hay datos y pruebas que lo confirman. Ventanas rotas, puertas forzadas. El primer joyero tiene la factura de compra del oro en bruto, hay testigos, hay delito, hay posibilidad de resarcimiento.
En el segundo caso, no todos coincidirán. Si el archivo original esta en poder del músico «¿qué le robaron? …Si total el tema no era de su autoría (derecho de autor)»…»¿De que se queja?» «¿A ver cuanto gastó en materia prima para producir el producto?»…»¿A ver las facturas? Bah! Eso no es un robo..!»
Sin embargo, le robaron el fruto de su trabajo intelectual. Su derecho de Intérprete. Las ideas de su arreglo. Ese técnica particular en la forma de trabajar el piano (que tanto cuesta conseguir)… Pero las pruebas…no saltan tan rápidamente a la vista… Por una parte, la inspiración no hace facturas cuando viene y por otra, un creador no suele guardar recibos de todas las horas de capacitación invertidas durante años para llegar a ser lo que es…
El joyero, podrá accediendo a la justicia, recuperar sus objetos y volver a venderlos tal vez.
El músico, el pintor, el escritor, el desarrollador de software, probablemente no podrán recuperar nada.
Así era hace unos siglos, el estado de desprotección en el cual vivían los artistas e inventores… La propiedad intelectual no se cuestionó por milenios, porque en realidad los ejemplares era únicos. No había grabadores, ni cines, ni enciclopedias multimedia. A lo sumo la preocupación de los inventores era crear su obra lo más rápido posible y en secreto. Cuando estaba lista el crédito moral de la autoría no era cuestionado (eran poblaciones pequeñas y no muy bien comunicadas). Y el rendimiento económico quedaba a merced de algún monarca de turno, quien también ejercía el derecho a veto sobre el descubrimiento (recordemos que Gaileo Galilei se ganó la inquisición cuando se negó a la censura de su teoría heliocentrista). Cuando Gutenberg inventó la imprenta, todo el estado de cosas cambió. Por un lado era mucho más difícil ejercer la censura y también cuidar los derechos morales y económicos de una propiedad intelectual. Pasó bastante tiempo (hasta la revolución francesa más o menos) hasta que los derechos intelectuales, fueran reconocidos con mayor atención. En sucesivas convenciones universales sobre el tema (Berna 1886 y Ginebra 1952) se terminaron de sentar las bases para perfilar mejor estos productos intelectuales. En esta sección no pretendemos pecar de especialistas en Derecho ni mucho menos, solo intentamos poner un poco en claro cuales son esos derechos y las violaciones más habituales.
Derecho Moral y Derecho Pecunario (económico)
Ante todo tenemos que distinguir dos ramas muy claras acerca de los productos intelectuales: Una de ellas es la autoría moral del producto intelectual y otra es el derechos económicos sobre los ingresos que ese producto intelectual genere (Es decir cuando la obra se hace pública y deja de ser inédita). La autoría moral no puede cederse o negociarse. Los derechos económicos, sí. Aunque el autor es siempre el que decide que se hará con su obra. Por ejemplo, yo puedo componer una canción y nadie tiene derecho a usurpar mi autoría, aunque yo sí podría delegar o ceder el cobro de los ingresos económicos a un productor o compañía discográfica. Existen varios tipos de productos intelectuales: Cuando un inventor diseña un chip estamos hablando del derecho de Invención (autoría moral). Cuando alguien descubre algo que estaba en la naturaleza misma y nadie lo había notado antes, hablamos de derecho de descubrimiento (autoría moral). Cuando se inventa un nombre para una empresa, derecho de marca (autoría moral). Cuando alguien escribe una poesía o compone un tema, derecho de autor (autoría moral). Si un excelente saxofonista o cantor, quiere tocar ese tema, derecho de intérprete (autoría moral). Si alguien quiere traducir la letra al italiano o cambiarle el arreglo musical, hablamos de derechos de adaptación y traducción (autoría moral). Si una compañía se interesa en grabar esos temas en un compacto, derechos de copyright (derechos económicos); y si una radio quiere usar esos CD para llenar el aire con música, derechos de difusión. (derechos económicos)
- La usurpación de la autoría moral de un producto intelectual se denomina: Plagio.
- La violación de los derechos de publicación: Estafa.
- Y hacer cargo a un tercero de la autoría propia: Falsificación.
Todos ellos son considerados un delitos penales (es decir, que se puede ir a la cárcel por cometerlos) En nuestro país, (Argentina) la ley que regula los derechos intelectuales es la Nº 11.723. Aunque en realidad hay convenciones universales cuyos acuerdos son suscriptos por casi la totalidad de los países. En general, de manera genérica, vulgarmente todos esos derechos son llamados derechos de Copyright. Y la letra “©” indica que los derechos están reservados. Para los inventos y marcas suelen usarse los símbolos “®” (registrado) o “TM” (Trade Mark, marca registrada). Es decir que no pueden ser usados por otros que no sean los titulares o aquellos con quienes los titulares hayan establecido acuerdos de uso, cesión o impresión de esos productos intelectuales.
Los derechos intelectuales de autoría son post mortem, es decir que continúan aunque el autor haya muerto y por tiempo indeterminado. Los económicos también son del autor y siguen en poder de sus herederos aún después de muerto. Sin embargo, después de la muerte de un autor, entre un período que va desde 15 a 80 años (para Argentina es 50 años) los derechos económicos de la obra se consideran PUBLIC DOMAIN (PD) Es decir de dominio público. Y pasan a formar parte del patrimonio cultural universal y se pueden publicar sin consultar a los herederos del autor. (Aunque actualmente hay una reforma planteada para que las obras sigan generando dividendos que vayan a parar al estado u organizaciones de promoción de las creaciones intelectuales). Entre la teoría que acabamos de describir y la práctica hay un gran paso y de ahí devienen la mayoría de los conflictos, ya sea en la interpretación de la ley, y la aplicación práctica de la misma, como así también de numerosos “agujeros negros” que se están aprovechando para invadir los derechos de los creadores. En una cultura tan cambiante, empieza a ser hora de que se revisen algunas ideas.
Aguas Turbias: Algunas paradojas del copyright
Uno de los problemas más habituales de los derechos de autor y de publicación, reside específicamente en los pre-productos necesarios para la creación de un producto intelectual, y en los subproductos que se generan a partir de él. Otra cuestión importante es determinar la naturaleza del derecho intelectual: Es decir ¿Se trata de una invención, de un descubrimiento, o de una obra artística?. De esos vacíos legales, es de donde se amarran los piratas cuando se ven atrapados por una denuncia legal. Así mismo, otro problema ocurre a nivel judicial. En lo que hace a cuestiones de derechos tecnológicos o informáticos, un gran porcentaje de jueces, abogados y en muchos casos (y esto es más grave) los peritos técnicos, no poseen conocimientos suficientes para operar con idoneidad. Generando fallos verdaderamente injustos y carentes de fundamento. Si acaso se comprendiera realmente la naturaleza de la propiedad intelectual reclamada, tal vez, se podría proteger mejor. A partir de esas premisas pueden generarse una serie de paradojas
La causa Remota: La primera que se nos ocurre tiene que ver con el origen del producto intelectual, y la estrecha dependencia que en algunos casos tiene un producto con otros. Imaginemos las siguiente situación: (Click sobre la imagen para agrandar)▼
Del anterior diagrama se desprenden algunas preguntas, dignas de reflexión: ¿De quien es realmente la obra? ¿Quién debería llevarse los beneficios económicos y en que porcentajes? ¿Quién debería percibir los derechos de interprete? ¿Quién los de autor? ¿Qué pasa si la misma obra la uso en parte, para generar una obra distinta? ¿Cuáles son las herramientas y cuales los productos?
El efecto Final: La otra cuestión se produce en cuanto al efecto final de la obra. Imaginemos que la obra publicada la uso bailar en para mi fiesta de cumpleaños. De alguna manera la estoy publicando. Alguien graba un video con la musica de la fiesta, justo cuando me caigo arriba del pastel. El video sale como un blooper en un programa de TV… ¿En que instancias deberé pagar derechos de publicación.? ¿Cuándo cesarán de cobrar derechos por la difusión de la obra? Cuando en un cd reza “Pohibida la utilización publica” ¿A que llaman pública? ¿Más de dos personas? ¿Y si escucho un CD con mis amigos en una fiesta en la terraza, tiene derecho SADAIC (SOCIEDAD DE AUTORES) a cobrarme por la difusión cuando ya he pagado esos derechos en el momento de comprar el CD? En fin… ustedes dirán. El tema siempre queda en la nebulosa… Pero tal vez hayamos ayudado un poco con estas reflexiones…
Una muestra de audio digital, un loop, o un archivo de sonido para darle más instrumentos a nuestras plaquetas, presentan un gran problema a la hora de perseguir y hacer cumplir los artículos de la ley de derechos intelectuales. Especialmente porque no está bien entendida la naturaleza del mismo. En que lo valoramos. ¿En segundos?, en ¿frecuencias? ¿En espectros?. Sin duda esto último nos servirá con mayor precisión a la hora de determinar una violación de copyright. Un análisis de fourier o un espectrograma nos dará todos los datos que necesitamos (si sabemos interpretarlos) para realizar un peritaje que sirva como prueba en un litigio. Cuando alguien samplea un solo de un baterista conocido y usa más de ocho compases para realizar una producción propia, la mayoría coincidirá que está violando un derecho de propiedad intelectual. (La ley argentina, especifica la vaga cantidad de 8 compases como máximo) Sin embargo, si yo uso un golpe de batería, uno de tambor y lo repito en un esquema rítmico en toda la obra, no estoy violando ningún derecho? Dual, en ambos casos pueden ser las opiniones. A veces un sample puede utilizarse para construir y a veces para copiar. Ahí reside la diferencia entre herramienta y obra. En donde empieza la obra de otro, empezamos a violar el copyright.
¡Barco a la vista!:
Cualquier estratega te dirá que antes de confrontar a un contrario, deberás conocerlo. De nuestro análisis, se desprende que hay básicamente algunos grupos importantes de bucaneros y algunos perfiles característicos. En primer lugar la piratería puede ser ejercida por usuarios particulares, constituyéndose en piratas de uso. Se benefician con el trabajo de los demás de manera gratuita. También la piratería puede realizarse con objeto de lucro y son los piratas de abuso. En particular, estos últimos los que más dañan el mercado. Por otra parte, encontraremos piratas culposos y piratas descarados. Los pitaras culposos intentan justificar su actividad poniendo frases como “Si alguien reclama un copyright de estos files, lo sacaremos inmediatamente” Basan su inocencia en el desconocimiento, o en los vacíos legales. Los piratas descarados, les importa un bledo realmente que te quejes, son capaces de traicionar hasta sus propios distribuidores o colaboradores. He aquí algunos perfiles típicos:
Peligrosidad:
Especie: Uso o Abuso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Uso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Uso o Abuso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Abuso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Abuso
Subespecie: Culposo
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Abuso
Subespecie: Culposo
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Uso o Abuso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Abuso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Peligrosidad:
Especie: Abuso
Subespecie: Descarado
Peligrosidad:
Quedan expuestos de este modo los perfiles más comunes. Muchas justificaciones para la piratería están amparadas por el argumento de desconocimiento de la ley, o de la dificultad de trazar una línea de autoría que permita identificar en las caóticas aguas de Internet el verdadero titular del producto intelectual. El mercado de Internet no está muy regulado y si a esto sumamos la facilidad de esconderse en el anonimato de un WEB SITE que tiene el bucanero, las cosas se complica aún más. El pirata de abuso generalmente es quien hace peligrar el mercado de desarrolladores de productos intelectuales (Software, MIDI files, Samples, Sound Fonts, etc), porque tiene potencia de compra legal y potencia de venta masiva a través de sus bases de datos. También gracias a eso está más expuesto, ya que al necesitar publicitarse, se expone. Cuando alguno de ellos manda un mail, no sabe a quien en realidad esta mandando ese E-mail. De hecho una de las técnicas que utiliza la NET POLICE (Policía de copyrights en Internet) es justamente suscribirse como cliente potencial de esas ofertas. Cuando alguien publica su teléfono (así sea su celular) queda potencialmente identificado. La piratería por parte de los usuarios, también es dañina, es menos identificable, e impacta menos sobre la industria. El problema es que no sabremos nunca en que momento un usuario se convierte en un Dealer.
Crónicas del pirata arrepentido: Hay veces, solamente algunas veces, en las cuales un pirata se arrepiente. Cuando un bucanero adquiere la suficiente destreza y aprendizaje en las técnicas de usurpar los derechos de los demás, generalmente empieza a aburrirse. Cuando se aburre, si es inteligente, comienza a aprender con el trabajo de los demás. Su propio ego lo estimula a competir. (recordemos que un pirata es ante todo un fanático de la competencia). En su afán de demostrar que todo el trabajo de los otros, es realmente una porquería. (ya que ahora que lo pirateó no tiene ningún valor económico), comienza él mismo a transformarse en un creador. Empieza a desarrollar productos mejores y más competitivos que los que ya conoce (dada la inmensa colección que ya posee). En ese momento comienza a sentir en carne propia el riesgo de que le roben su propio material. Comienza a tomar conciencia. Generalmente corre a comprarse software legal, y comienza a adquirir la ética necesaria para que su trabajo genere dinero con recursos genuinos y legales. Se pasa de bando.
Técnicas de Defensa: El armamento básico
Algunas de las técnicas de defensa son vitales para garantizar la protección del tesoro intelectual. Lo primero que debemos hacer si queremos proteger nuestra obra es declarar la autoría, reclamando de este modo el derecho moral. Esto se hace en las agencias estatales o privadas habilitadas para ello. (Registro nacional de la propiedad intelectual, Registro Nacional de patentes, marcas y modelos industriales, o a través de un escribano público). Si este paso no esta dado, será inútil proseguir con los siguientes, ya que todos los otros derechos emanan del derecho moral del autor, y si la obra no está declarada o inscripta, no es posible demostrar nada. Los registros nacionales tienen validez internacionalmente gracias a los convenios firmados por la comunidad de los estados. Así que no es necesario declarar una obra en USA y Perú a la vez. Una vez declarada la obra y antes de su publicación podemos intentar varios mecanismos de protección extras. Uno de ellos es la encriptación de la información. O la inhibición de copiado. Las otras técnicas que ayudan son las de Water Marks, es decir las de marcas de agua. Las marcas de agua nos permitirán conocer y perseguir con mayor facilidad (y también probar en caso de litigio) nuestros productos intelectuales, aunque la verdadera legalidad surge de la declaración del derecho moral de autoría. Las técnicas de water marks nos permitirán seguir la ruta pirata con mayor facilidad y encontrar al culpable con mayor celeridad. Posteriormente a las técnicas de protección, vendrán las técnicas y acuerdos de publicación. La mayor protección que tenemos para estos derechos son los contratos (Contrato de edición, de publicación o de difusión). Nadie puede publicar, imprimir, difundir, o emitir, una obra musical o un artículo periodístico, sin un contrato expreso del autor, puesto que el autor siempre se reserva los derechos sobre su obra. (Ni siquiera manifestando el derecho a cita, es decir diciendo el nombre del autor y los datos del editor, ya que el derecho a cita está sujeto al pago de derechos económicos –si es más de 1000 palabras o de 8 compases- y tiene que ser facultado por el autor –cualquiera sea su duración-). Los ataques a la propiedad intelectual pueden ocurrir en diversas fases del proceso. Y pueden afectar no solamente al autor (afectando su derecho moral) sino también a los contratistas involucrados. (Compañías discográficas, Editoriales, distribuidores, etc. ) Veamos que ocurre en el siguiente gráfico: (Click sobre la imagen para agrandar)▼
¡Ahora a navegar!
Hemos abarcado los fundamentos del derecho de propiedad intelectual y algunas técnicas defensivas. En la próxima entrega nos abocaremos al uso del armamento pesado para defenderse de la piratería. Te dejamos ahora con algunos videos interesantes sobre plagios en la música, pero antes de eso te recomendamos el excelente artículo de opinión de Luis Tarchinni «La propiedad intelectual desprotegida…». Y también este excelente artículo de Diego Di Romein «¿Se puede hacer un disco con software libre?»
¡Saludos Public Domain para todos!
Angel Diego Merlo
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Los siguientes videos hablan por si mismos, sin animos de atacar a ningún fan de ningún artista, exponemos solamente la música para que cada quien saque sus propias conclusiones ▼
https://www.youtube.com/watch?v=cgBQomleeMo
https://www.youtube.com/watch?v=4dzEOCuzi8k